
El alcalde de Polop de la Marina, José Luis Susmozas, ha firmado hoy un decreto de suspensión del pleno, convocado ayer para celebrarse el próximo lunes, en el que alega “motivos de enfermedad”, para que tal sesión no se celebre. Un argumento que choca con el hecho de que los cargos electos no derivan de ningún régimen laboral, sino del derecho a la participación política de la Constitución Española, por lo que la situación de baja laboral no se puede considerar que impida su actividad, según jurisprudencia previa.
Sólo hay una posibilidad para tal circunstancia, a la que alude el propio decreto del alcalde: el artículo 47.2 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales (ROF). Éste recoge que “en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación». De este modo, el alcalde con su decreto de suspensión, ya dice que aun estando en plenas facultades para suspender el pleno, no parece que lo esté para firmar la delegación de funciones (que también se hace mediante firma digital).
Pero es más, en su decreto, el alcalde omite un párrafo clave del citado artículo, que resuelve que “cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de 24 horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda”. Es decir, que si no va a poder ejercer de alcalde durante días (al menos hasta el lunes) las delegaciones se delegarían de manera automática , al igual que si durante un pleno se tiene que ausentar, es sustituido automáticamente en la presidencia por la/el Teniente de Alcalde a quien correspondiera.

En este caso, la primera tenencia de Alcaldía, en Polop de la Marina, recae en Ángela Fuster, la concejal no adscrita desde que renunció hace un año a seguir representando a «Compromís per Polop. Acord per Guanyar»

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